domingo 28 abril 2024
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¿Simplemente registrar un vehículo tuneado ilegalmente en el extranjero? ¿Es el?

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¿Simplemente registrar un vehículo tuneado ilegalmente en el extranjero? ¿Es el?

Recientemente recibimos una pregunta interesante de un lector. El lector Bernd S. nos preguntó algo sobre el tema Auto soy ausland anmelden: "¿Puedo registrar mi vehículo con un conocido en Serbia y conducirlo en Alemania? El trasfondo son cambios estructurales que no ponen en peligro la seguridad vial, pero debido a Cambios en el sistema de escape. (el gato se quitó Y PERMANECE, y ya no se puede instalar) ya no es posible una aprobación / aceptación TÜV en este país. No importa en Serbia, el vehículo estaría registrado allí. Mi amigo de Serbia también se haría cargo del seguro y lo dejaría correr por su cuenta. El seguro también me permite, como conductor, conducir el vehículo "en el extranjero" y también cubre cualquier daño en Alemania/Europa. Después del registro (según la oficina de registro, el vehículo ni siquiera tiene que estar allí), me enviaría las placas. Así que hay algo malo en que él me deje tener el vehículo para que pueda conducir aquí."?

ilegal sintonizado Vehículo en D

¿Simplemente registrar un vehículo tuneado ilegalmente en el extranjero? ¿Es el?

Podemos decir que este proyecto está sujeto legalmente al § 20 FZV (Vehículo Reglamento de Registro) opuesto. Una cita de la siguiente manera:

Artículo 20 Participación temporal en el tráfico rodado nacional
(1) Los vehículos matriculados en otro estado miembro de la Unión Europea o en otro estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pueden utilizarse temporalmente en el tráfico nacional si una autoridad competente en el otro miembro ha emitido un certificado de matriculación válido para ellos. o en el otro estado parte y en el Interior no se justifica la ubicación regular. El certificado de circulación deberá contener al menos la información que se proporciona en el libro de registro del vehículo para vehículos con placa roja de acuerdo con el Anexo 9. Los certificados de registro de acuerdo con la oración 1 que cumplen con los requisitos de la oración 2 y se emiten exclusivamente con el fin de transferir un vehículo son publicados por el Ministerio Federal de Transporte e Infraestructura Digital en el boletín de tráfico. La oración 1 no se aplica a un vehículo que estaba ubicado en Alemania en el momento de la matriculación por parte del otro estado miembro u otro estado contratante.
(1a) Los remolques que no requieran matriculación en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán utilizarse temporalmente en el tráfico interior si son remolcados por un vehículo tractor matriculado en el mismo Estado miembro o en el mismo Estado contratante y en Inland no se justifica la ubicación regular.
(2) Los vehículos matriculados en un tercer país pueden utilizarse temporalmente en el tráfico nacional si se les ha expedido un certificado de matriculación válido o un certificado de matriculación internacional de conformidad con el artículo 4 y el anexo B del Acuerdo internacional de 24 de abril de 1926 sobre circulación de vehículos de motor. una autoridad extranjera competente y ninguna en Alemania se justifica la ubicación regular. El certificado de matriculación deberá contener al menos la información exigida en virtud del artículo 35 del Convenio de 8 de noviembre de 1968 sobre circulación por carretera. La oración 1 no se aplica a un vehículo que estaba en Alemania en el momento de la matriculación por parte del tercer país.
(3) Los vehículos extranjeros solo pueden participar temporalmente en el tráfico nacional si están operativos y en condiciones de circular.
(4) Si el certificado de registro no está escrito en alemán y no cumple con la Directiva 1999/37/CE o el artículo 35 del Convenio de 8 de noviembre de 1968 sobre circulación por carretera, debe ir acompañado de un certificado emitido por un consular de carrera. funcionario o cónsul honorario de la República Federal de Alemania en traducción certificada por el estado emisor o vinculada a una traducción de un club de automóviles reconocido internacionalmente en el estado emisor o por un organismo designado por el Ministerio Federal de Transporte e Infraestructura Digital.
(5) El conductor del vehículo de motor debe llevar el certificado de registro extranjero de acuerdo con el párrafo 1 o 2 y la traducción requerida de acuerdo con el párrafo 4 o el certificado de registro internacional de acuerdo con el párrafo 2 y entregarlos a las personas responsables de inspección previa solicitud.
(6) Un período de hasta un año se considera temporal en el sentido de los párrafos 1 y 2. Comienza el plazo
1. en el caso de certificados de registro con la fecha de cruce de la frontera y
2. Tratándose de certificados de matrícula internacional conforme al Convenio Internacional de 24 de abril de 1926 sobre Circulación de Vehículos a Motor, con la fecha de expedición.

no es adecuado como una solución permanente

¿Simplemente registrar un vehículo tuneado ilegalmente en el extranjero? ¿Es el?

Pero, ¿qué dice exactamente el texto legal? Afirma que el uso en Alemania ya está excluido si el vehículo en el momento de la aprobación no en Serbia, sino en Alemania (Palabra clave “enviar matrícula”). Por supuesto que te dices a ti mismo ahora: "¿Quién debe recordar dónde estaba el vehículo en el momento de la matriculación?" Eso es correcto. En el 99% de los casos esto debería ser irrelevante. Pero hay otros puntos que imposibilitan el proyecto. Debido a que no debe haber una ubicación regular en el extranjero, el vehículo solo puede estar "visitando", por así decirlo. Esto tampoco sería así en este caso. Además, el vehículo sólo podrá participar “temporalmente” en el tráfico rodado nacional. De acuerdo con la Sección 20 (6) FZV, un período de hasta un año es temporal. La idea no sería viable como solución permanente, y el esfuerzo sería desproporcionado como solución a corto plazo. El proyecto no está permitido desde el punto de vista legal y se realizará una inspección llevar a problemas.

¡Esta publicación no es un consejo legal! ¡Solo refleja nuestra experiencia/evaluación con este tema!

Por supuesto, ese no fue el final.

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Acerca de Thomas Wachsmuth

Thomas Wachsmuth: ha sido una parte integral de tuningblog.eu desde 2013. Su pasión por los coches es tan intensa que invierte en ellos hasta el último céntimo disponible. Mientras sueña con un BMW E31 850CSI y una Ford F-6 Hennessey 6x150, actualmente conduce un BMW 540i (G31/LCI), bastante discreto. Su colección de libros, revistas y folletos sobre el tema del tuning ha alcanzado ahora tales proporciones que él mismo se ha convertido en una obra de referencia ambulante en el panorama del tuning.  Más sobre Tomás

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